Proteger a los equipos de intervención en situaciones de emergencia con equipos adecuados de seguridad - Protección Laboral

2022-09-03 08:48:42 By : Ms. Joy Ren

Hasta llegar al modelo actual del Sistema de Protección Civil en España, se ha tenido que recorrer un largo camino en el que se ha avanzado desde un concepto de defensa pasiva, propio de las situaciones de guerra, hasta llegar al concepto más moderno y amplio de la gestión de emergencias, pasando por el de protección civil que tiene sus orígenes en los diferentes servicios establecidos a nivel local, basados, principalmente, en aquellos que daban respuesta al riesgo de los incendios urbanos.

Uno de los cuerpos de bomberos más antiguos del mundo es de Sevilla, se creó en la antigua ciudad romana Hispalis, según lo acredita el texto latino grabado del siglo II, (entre los años 138-161 de nuestra era), el descubrimiento arqueológico encontrado al rebajar las gradas de catedral de Sevilla. Este texto latino del siglo II, hace referencia al ‘Corpus Centonarium’, cuerpo compuesto por Centonarii, que bajo el auspicio y contrato del municipio, se encargaban de extinguir los incendios con centones, una especie de mantas o paños grandes hechas de retazos de tela o paño.

Uno de los cuerpos de bomberos más antiguos del mundo es de Sevilla, se creó en la antigua ciudad romana Hispalis autorizado por el emperador Antonino Pío. El ‘Corpus Centonarium’, cuerpo compuesto por Centonarii, el auspicio y contrato del municipio, se encargaban de extinguir los incendios con centones, una especie de mantas o paños grandes hechas de retazos de tela o paño. Crédito imagen: Álvaro C.E. Creative Commons Attribution-Share Alike 3.0.

En Europa es a principios del siglo XX raíz de la Primera Guerra Mundial cuando aparece el concepto de protección civil, a través de lo que inicialmente se denominó Defensa Pasiva, organizando centros para la recepción y tratamiento de heridos en el frente. La idea de defensa pasiva fue evolucionando hasta llegar a lo que hoy se conoce en algunos países como Defensa Civil o Protección Civil.

Actualmente en España nuestro Sistema de Protección Civil, esta caracterizado por la concurrencia de competencias entre las diferentes administraciones. La multitud de organismos y entidades, públicas y privadas, que se encuadran bajo las estructuras de la protección civil, configuran una organización que necesita una perfecta coordinación para actuar eficazmente tanto desde el aspecto preventivo, con el fin de impedir la aparición de siniestros, como desde el punto de vista de la intervención en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. No en todos los supuestos y circunstancias van a intervenir los servicios de protección civil. Saber diferenciar qué situaciones de emergencia motivan la activación de los planes de emergencia de las que no, es básico para comprender el sistema complejo de la protección civil española, cuyas competencias están repartidas entre las distintas administraciones: estatal, autonómica y local.

Actualmente en España, nuestro Sistema de Protección Civil  está caracterizado por la concurrencia de competencias entre las diferentes administraciones.

En el actual Sistema de Protección Civil español, caracterizado por la concurrencia de competencias entre las diferentes administraciones, las comunidades autónomas desempeñan un papel fundamental, tanto en situaciones de catástrofe o calamidad pública como en la atención de la emergencia ordinaria como lo desempeñan de forma habitual y más cercana las entidades locales que junto a las mismas estructuran territorialmente el Estado español.

Como hemos comentado la Constitución de 1978 no determina las competencias del Estado y las comunidades autónomas en los artículos 148 y 149. Tampoco la mayoría de estatutos de autonomía promulgados inicialmente, se refieren a la protección civil, si bien en posteriores modificaciones ya se recogería la competencia sobre esta materia. Esta situación creó un conflicto de distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de protección civil ante el Tribunal Constitucional Las Sentencias del Tribunal Constitucional 123/1984 y 133/1990, y la más reciente 58/2017, de 11 de mayo de 2017 recogen las principales aportaciones y criterios derivados de la doctrina constitucional que han ido determinando el reparto competencial en materia de protección civil.

En el período comprendido entre ambas sentencias se promulga la Ley 2/1985, de 21 de enero de Protección Civil, primera norma que trata de regular la materia de protección civil de manera sustantiva a diferencia de normas anteriores que se limitaban a regular los aspectos organizativos en el ámbito de la Administración General del Estado. En esta ley se reconoce a las comunidades autónomas la competencia para la aprobación de los planes de comunidad autónoma y los reglamentos de sus Comisiones de Protección civil. Igualmente se reconoce a las entidades locales la competencia para la aprobación de los planes municipales supramunicipales, insulares o provinciales. La ley contenía la previsión de que el Gobierno debería aprobar una Norma Básica de Protección Civil con las directrices para la elaboración de los planes territoriales de comunidad autónoma, y de las entidades locales así como los planes especiales para dar respuesta a determinados tipos de riesgo.

La tercera y más reciente sentencia del Tribunal Constitucional 58/2017 de 11 de mayo de 2017 relativa al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat contra la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. El Tribunal Constitucional concluyó que, en materia de protección civil, concurren competencias de Administraciones diversas, debiendo atenderse a la naturaleza de la emergencia y de los recursos y servicios a movilizar y se desestima en todo lo demás en relación con diversos preceptos de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil.

servicio y permanente conservación que firmó en Aranjuez el 20 de febrero de 1797 se señala la concepción explícita del Ejército como servicio público, como Institución a disposición de los ciudadanos en caso de riesgo: “Será uno de los objetos principales de la Brigada emplearse en socorro de la Humanidad, en cualesquiera aflicción pública, y especialmente en apagar incendios, ocupándose de los trabajos de más riesgo y confianza, para lo que acudirán vestidos a propósito, y armados de todos los útiles y herramientas de gastadores a la primera señal de fuego que ocurra en la población donde se halle y dirigirán el manejo y servicio de las bombas hidráulicas cuando se pongan a su cuidado”.

La Unidad Militar de Emergencias (UME) está especializada y dedicada como instrumento de Protección Civil despertó muchos recelos cuando se creó en el año 2005 después de que miles de conductores quedaran atrapados por la nieve en la autopista AP-1 en el invierno de 2004 y de que 11 bomberos murieran en un incendio forestal en Guadalajara en julio de 2005. Fue muy criticada en su día desde diversos sectores, incluso desde la propia institución militar, y aun lo sigue siendo por diversos motivos, muchos de ellos ideológicos, aunque en la percepción social actual desde sus primeras intervenciones en 2008 que siempre han tenido una gran repercusión mediática, es mayoritariamente favorable al servicio que presta en situaciones de emergencia. Como fuerza conjunta de las Fuerzas Armadas, con dependencia orgánica directa del ministro de Defensa, la unidad quedó conformada mediante Real Decreto 416/2006, de 11 de abril y el protocolo de intervención se aprobó por el Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo; decreto que fue anulado por el Tribunal Supremo, a raíz de un recurso contencioso y administrativo presentado por el Gobierno Vasco en noviembre de 2007. En la sentencia, el Tribunal Supremo únicamente valoró los defectos de forma que se alegaron en el recurso, la falta de los informes preceptivos previos de la Comisión Nacional de Protección Civil y del Consejo de Estado. Una vez solventadas dichas formalidades, el protocolo fue de nuevo aprobado en 2011, mediante Real Decreto 1097 de 22 de julio.

Actualmente la Unidad Militar de Emergencias (UME) es una más de las unidades que componen las Fuerzas Armadas. Sus peculiaridades se derivan de su misión, la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en operaciones en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, y de que, por decisión del jefe del Estado Mayor de la Defensa, es la primera unidad de las Fuerzas Armadas que interviene en estas situaciones, en apoyo a las autoridades civiles. Las situaciones de emergencia en las que está prevista su intervención son, básicamente, las provocadas por los riesgos naturales (seísmos, inundaciones, etc., a las que se añaden los incendios forestales) y las derivadas de los riesgos tecnológicos (agentes nucleares, radiológicos, químicos y biológicos), bien sean accidentales o intencionadas. En el caso más extremo, el de una emergencia declarada de interés nacional, al general jefe de la UME se le asigna la responsabilidad de ejercer, bajo la superior autoridad del ministro del Interior, la Dirección Operativa de la Emergencia.

En el informe de la Dirección General de Trabajo de 30 de marzo de 2007 fue señala como consideraciones previas que:

1.- Que esta disposición nacional deriva de la Directiva 89/391/CEE, del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, cuyo artículo 2.2 dispone: “La presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil. En este caso, será preciso velar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible, habida cuenta los objetivos de la presente Directiva.”

2.- Que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha establecido una doctrina en tomo a las exclusiones de la Directiva marco 89/391/CEE configurada en sentencias como las de 3 de octubre de 2000 (Asunto SIMAP, C-303/98) y de 5 de octubre de 2004 (Asunto Pfeiffer y otros, C-397/01 a C-403-01) y en el auto de 14 de julio de 2005 (Asunto Personalrat der Feuerwehr Hamburg, C-52/04), en el que se cuestionaba la aplicabilidad de la Directiva 89/391/CEE al personal del Servicio contra Incendios de Hamburgo.

Y en relación con la exclusión relativa a la protección civil, no se excluyen los servicios de protección civil en cuanto tales, sino únicamente “determinadas actividades específicas”· de dichos servicios cuyas particularidades se pueden oponer de manera concluyente a la aplicación de las normas enunciadas por la citada Directiva. La exclusión únicamente se adoptó a efectos de asegurar el buen funcionamiento de los servicios indispensables para la protección de la seguridad, de la salud y del orden Públicos en circunstancias de excepcional. gravedad y magnitud, como por ejemplo, una catástrofe, que se caracterizan por el hecho de no prestarse, por naturaleza, a una planificación del tiempo de trabajo de los equipos de intervención y de socorro.

De acuerdo con las consideraciones expuestas, el informe recoge unas conclusiones claras sobre la aplicabilidad de la Ley de Prevención de Riesgos laborales y toda la normativa que de dicha Ley deriva al personal destinado a tareas de prevención y extinción de incendios forestales que son:

Idéntica interpretación a la anteriormente expuesta hace del asunto el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado; y así, en el art. 2.6 del mismo, en relación a la exclusión del artículo 3.2. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales cita que: “en los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública la exclusión únicamente se entenderá a efectos de asegurar el buen funcionamiento de los servicios indispensables para la protección de la seguridad, de la salud y el orden público en circunstancias de excepcional gravedad y magnitud, quedando en el resto de actividades al amparo de la normativa general de prevención de riesgos laborales”.

Las emergencias extraordinarias y las catástrofes provocan situaciones de riesgo colectivo sobrevenido, entendiendo sobrevenido como imprevisto y, como no puede ser de otra manera, los servicios operativos de intervención deben enfrentarse a ellos para proteger la vida humana y los bienes. Aunque cada uno de los numerosos grupos de personas que se integran operativamente en la prestación de servicios en la seguridad y las emergencias cada de uno ellos y grupo tienen sus riesgos específicos y peligros, todos ellos comparten algunas características como son:

En las operaciones de salvamento y estabilización los heridos pueden contagiar las enfermedades infecciosas que padecen. Las infecciones más problemáticas son el SIDA y la infección por VIH en general, las hepatitis B y C y la tuberculosis. Tanto el virus del VIH como los de las hepatitis B y C se transmiten a través de los líquidos corporales, por lo que pueden entrañar también un peligro para el personal de control de urgencias si existen heridas sangrantes de la persona rescatada. La tuberculosis se transmite a través de la tos y los esputos. El riesgo es especialmente grave en la reanimación de pacientes con tuberculosis activa, patología cada vez más frecuente en las barriadas más deprimidas de muchas ciudades. Aparte del peligro de transmisión de enfermedades infecciosas anteriormente indicados, los riesgos sanitarios varían de una profesión a otra.

Con una sola llamada al número telefónico 112 se alertan simultáneamente a todos los servicios de emergencia que intervendrán en un suceso (emergencia multiagencia); los cuales disponen de procedimientos operativos planificados de antemano de cómo actuar ante cualquier tipo de situación de emergencia, de esta esta manera, la gestión de las incidencias no queda sujeta a la improvisación, ya que responde a decisiones previamente estudiadas y consensuadas

Los bomberos en su lucha contra los incendios a los riesgos del fuego y los esfuerzos físicos suman las exigencias metabólicas de la respuesta al calor y a la pérdida de líquidos corporales. El efecto combinado del calor corporal generado por el trabajo y el calor exterior producido por el fuego, puede provocar un aumento acusado de la temperatura corporal, que en situaciones extremas alcanza niveles inusualmente altos.

La ropa de bomberos como equipo de protección EPI en la extinción de incendios estructurales tiene como finalidad la protección térmica como función principal y que además les permita libertad de movimientos. Durante la exposición a un calor radiante o a las llamas, los EPI deben ofrecer la máxima protección posible a los bomberos frente a las quemaduras y frente al sobrecalentamiento del cuerpo. Por este motivo el tejido de la ropa de bomberos está formado por un laminado compuesto por una capa ignífuga de protección térmica formada por un laminado que combina la impermeabilidad y transpirabilidad para minimizar la transferencia de calor al cuerpo. Con este tipo de sistema se protege de las quemaduras y del sobrecalentamiento corporal si la capa de protección térmica está seca, pero si está mojada o se empapa de agua, disminuye su eficacia. Si ello ocurre, el calor se transfiere al cuerpo hasta veintitrés veces más rápido y aumenta el riesgo de quemaduras o escaldaduras. Esto es algo que sucede cuando el agua de extinción o la lluvia penetran en la prenda. En otras ocasiones, este peligro surge cuando el calor y el nivel de actividad física son tan elevados que la capa de protección térmica se moja por el sudor y la humedad no se evacua con la suficiente rapidez al exterior.

Para actividades de extinción de incendios forestales y actividades relacionadas debe aplicarse la normativa de la UNE-EN 15614. Este tipo de ropa ofrece una menor resistencia al vapor de agua y, por tanto, mayor transpirabilidad y ligereza que la ropa diseñada para bomberos según la Norma UNE-EN 469. Los elementos de alta visibilidad son obligatorios y deben cumplir los requisitos térmicos y de alta visibilidad indicados en distintos apartados de esta norma. La protección frente a la propagación de la llama similar a la ofrecida por la ropa diseñada según UNE-EN 469. No exige protección frente al calor convectivo y la protección frente al calor radiante inferior al nivel más bajo ofrecido por la ropa diseñada según UNE-EN 469.

Algunas normas relativas a otros EPI para bomberos son las siguientes:

En la calificación que establece el Reglamento (UE) 2016/425, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individuales, se excluye expresamente su aplicación los diseñados específicamente para ser utilizados por las fuerzas armadas o en el mantenimiento del orden público (artículo 2a) y categoriza los riesgos con respecto a los EPI (Anexo 1). En la categoría III incluye exclusivamente los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud, y entre otros relaciona los siguientes: a) sustancias y mezclas peligrosas para la salud; b) atmósferas con falta de oxígeno; c) agentes biológicos nocivos; d) radiaciones ionizantes. A este riesgos están expuestos los servicios de protección en las situaciones de emergencia y catástrofes.

En la categoría III del Reglamento (UE) 2016/425, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individuales, se incluye exclusivamente los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud. A este riesgos están expuestos los servicios de protección en las situaciones de emergencia y catástrofes. Crédito imagen: UME.

La protección frente a riesgos químicos presenta la particularidad de que los materiales constituyentes de las prendas son específicos para el compuesto químico frente al cual se busca protección, normalmente el factor decisivo es la toxicidad o peligrosidad de la sustancia por vía transcutánea. Así, para cada pareja, constituida por material constituyente de la prenda/producto químico, es preciso fijar los niveles de protección. Dichos niveles se definen a través de una escala con seis índices de protección (el 1 indica la menor protección y el 6 la máxima). Estos ‘índices de protección’ se determinan en función de un parámetro de ensayo denominado ‘tiempo de paso’ (BT. Breakthrough Time), el cual indica el tiempo que el producto químico tarda en atravesar el material:

Los diseños los trajes EPI de protección química se basan en la hermeticidad ofrecida frente a productos químicos en forma de gas o vapor, líquidos que puedan proyectarse sobre el cuerpo con distinta intensidad o partículas sólidas. La medida de esta resistencia a la penetración se expresa en porcentajes de penetración y repelencia. Se clasifican en seis tipos:

Por último, dentro de los EPI relacionados con el riesgo por agresiones químicas en la Nota Técnica de Prevención NTP 1.136 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) sobre guantes de protección contra productos químicos, que se acaba de publicar en 2020 como actualización de la anterior NTP 748. Los cambios están motivados principalmente por la nueva reglamentación y revisiones de las normas técnicas aplicables que establecen una nueva clasificación en los guantes de protección química. Los requisitos específicos sobre ensayos y prestaciones de los guantes químicos están descritos en la norma UNE-EN ISO 374-1:2016/A1:2018 (Ratificada). Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte 1: Terminología y requisitos de prestaciones para riesgos químicos. Modificación 1 (ISO 374-1:2016/Amd 1:2018). Además de esta norma se aplicarán las normas:

En la evaluación del riesgo biológico debe cada actividad debe ser evaluada minuciosamente considerando las vías de exposición, partes del cuerpo a proteger, nivel de riesgo, condiciones en las que desarrollará la emergencia, características del personal, etc.) para determinar el tipo de protección adecuada;

La tuberculosis es una enfermedad infectocontagiosa crónica que resurgió como un problema preocupante de salud pública coincidiendo con la epidemia de infección por el VIH. La tuberculosis se transmite por vía directa, en la mayoría de las ocasiones a través de la vía aérea por inhalación de bacilos tuberculosos contenidos en pequeñas partículas aéreas capaces de llegar hasta el alvéolo. Los equipos emergencias extrahospitalarias están sometido al riesgo de contagio, por lo que se les recomienda la utilización de mascarillas durante la asistencia a pacientes conocidos o sospechosos de padecer la infección y que están tosiendo, y mientras se manipulan objetos con secreciones respiratorias de estos enfermos.

Las medidas preventivas frente al contagio de las enfermedades infectocontagiosas VIH, las hepatitis B y C, y la tuberculosis que deben adoptarse con el personal sanitario de las emergencias extrahospitalarias con las siguientes:

La norma UNE-EN ISO 374-5:2016, específica las características y los métodos de ensayo aplicables a estos guantes, distinguiendo entre guantes que sólo protegen frente a bacterias y hongos y los que, además, protegen frente a la penetración de virus. La protección frente a bacterias y hongos se evalúa por la ausencia de agujeros en los guantes. La protección frente a virus se evalúa a través de un requisito que implica superar un tercer ensayo más específico (norma ISO 16604, procedimiento B).Este requisito no estaba incluido en las normas derogadas de la serie 374 previa. El ensayo según la ISO 16604 determina la resistencia a la penetración de un fluido biológico simulado y contaminado con bacteriófago Phi-X174.

También puede tratarse de un entorno en donde habiten animales ponzoñosos, como abejas, avispas, escorpiones, víboras, y las arañas que lesionen a algún miembro del equipo, sobre todo en los meses calurosos.

En la NP940 El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), se define ambiente frío como “condiciones que causan pérdidas de calor corporal más grandes de lo normal”. Es decir, condiciones ante las cuales, las respuestas fisiológicas del organismo no son suficientes para combatir la pérdida de calor. Entre los factores que cita hay dos que encajan perfectamente con los trabajos que realizan los servicios de rescate y emergencias: cuando se llevan a cabo en lugares con climas fríos y/o lluviosos y en con contacto con agua fría o manipulación de objetos mojados y/o fríos. Además de la norma UNE-EN 16689:2017 (Ratificada) que debe aplicarse a la ropa utilizada como EPI en las actividades de rescate técnico en condiciones de ausencia de fuego, y que ya sea citado anteriormente, existen dos normas armonizadas que definen los requisitos y las características que debe cumplir la ropa de protección en ambientes fríos: la Norma UNE-EN 14058:2017 (Ratificada). Ropa de protección. Prendas para protección contra ambientes fríos, que define las prendas de protección para su uso en ambientes no excesivamente fríos con temperaturas superiores a los - 5°C; y la UNE-EN 342:2017 (Ratificada). Ropas de protección. Conjuntos y prendas de protección contra el frío, define las prendas de protección para su uso en ambientes realmente fríos con temperaturas inferiores a los - 5°C.

La ropa de protección como EPI contra temperaturas ambiente superiores a los -5 º C  es de Categoría I  y deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma armonizada UNE-EN 14058:2017. Entre los -5 º C y los -50 º C  es de Categoría II,  y prendas están destinadas a proteger frente a temperaturas iguales o superiores a -50 º C son de Categoría III, y deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma armonizada  EN 342:2017.

La ropa de protección contra la lluvia es un tipo de EPI de Categoría II y el La nueva norma UNE-EN 343:2019 que sustituye ampliando categorías a la EN 343:2010 recoge dos características fundamentales que debe cumplir la ropa de protección contra el mal tiempo: impermeabilidad al agua y transpirabilidad. La resistencia a la penetración del agua (Wp) en Pascal (Pa) mide el nivel de impermeabilidad de la prenda en cuatro clases, de 1 a 4, desde el menos impermeable hasta el más impermeable, de 1 a 4; en nueva Clase 4 el valor de mínimo cumplimiento la de resistencia de la penetración del agua es WP ≥ 20.000 Pa en la superficie del tejido y en las costuras selladas, después de un mínimo de 5 ciclos de lavado. La resistencia al vapor de agua (Ret) en Pascal (Pa) mide el nivel de transpirabilidad de la prenda, cuando se somete al ensayo en conformidad al punto 5.2 de la norma EN343:2019 de resistencia al vapor de agua también se tipifican en cuatro clases de 1 a 4, desde la menos transpirable hasta el más transpirable; en esta nueva Clase 4 la resistencia al vapor de agua es de Ret ≤ 15. Las anteriores tolerancias de las clases 2 y 3 han sido revisados en consecuencia tanto en impermeabilidad al agua como en la transpirabilidad.

La Norma UNE-EN ISO 20471:2013/A1:2017 Ropa de Alta Visibilidad, incluye los requisitos de prestaciones para el color y la retrorreflexión, así como relativos a las áreas mínimas y la disposición de los materiales utilizados en la ropa de protección de alta visibilidad capaz de señalizar visualmente la presencia del usuario en situaciones de riesgo con cualquier tipo de luz diurna y cuando es iluminado en la oscuridad por los faros de un automóvil. Excluye la ropa destinada a situaciones de medio y bajo riesgo y en su anexo A categoriza la ropa de visibilidad según el nivel de protección en tres clases que se tipifican según las cantidades mínimas de materiales de fondo y reflectantes:

Completamos con el calzado los EPI de los equipos de rescate. Dado que las operaciones de rescate se realizan tanto en el exterior como en el interior, el calzado como EPI debe adaptarse de forma adecuada a las diferentes condiciones y superficies. En el uso exterior deben aislar del frío y del agua, a la vez que sean una barrera ante la posible picadura o mordedura de escorpiones y víboras, y además deben proteger los pies proteger frente a eventuales lesiones mecánicas, eléctricas, térmicas o químicas durante las operaciones de salvamento y socorrismo. Las normas armonizadas aplicables al calzado como EPI son las siguientes: La Norma UNE-EN ISO 20345:2012 Equipo de protección individual. Calzado de seguridad establece los requisitos del calzado se seguridad; la Norma UNE-EN ISO 20346:2914 Equipo de protección personal. Calzado de protección: y la UNE-EN ISO 20347:2013 Equipo de protección personal. Calzado de trabajo. En función del nivel de protección para las operaciones de rescate, las prestaciones del ‘Calzado de Protección Clase I exigencias fundamentales PB’, serán las adecuadas: Calzado equipado con un tope resistente a un impacto de 100 J y frente a la compresión de al menos, 10 kN: zona del talón cerrada; propiedades antiestáticas; absorción de energía en el talón; suela resistente a la perforación y con resaltes; y en cuanto a materiales Clase I: Fabricado en cuero y otros materiales excepto caucho o polímeros

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